A tomar de ejemplo
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A tomar de ejemplo
anoche navegando por internet me tope con esto que tendria que ser en todos lados comienzan a ser concientes de la participacion de la tararira en el ambito deportivo, en cordoba no esta protegido ni vedado les dejo el texto para que lean y saquen sus conclusiones
Aguas Interiores (lagunas, canales, ríos o arroyos)
Tararira
La Pesca Deportiva de esta especie ha sido reglamentada por la Dirección de Desarrollo Pesquero a través de la Disposición Nº 177/07
Se permite solo UNA (1) caña por pescador para las siguientes modalidades “Spinning” o “Bait cast”, “Fly cast” y pesca con carnada natural. Para el “Spinnig”, y/o “Fly cast” se permite el uso de señuelos y/o artificiales de cualquier tipo. Para la modalidad pesca con carnada natural se autoriza el uso de cualquier línea (flote o fondo) con un anzuelo simple con una abertura de VEINTICINCO (25) milímetros.
La talla mínima de captura para esta especie es de CUARENTA (40) centímetro de longitud total, medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior de la boca hasta el extremo posterior de la aleta caudal. Pudiéndose extraer solo TRES (3) piezas por pescador y por día.
Temporada de veda: del 1 de noviembre al 31 de enero del año siguiente.Disposición Nº 177/07
Durante los meses de noviembre y diciembre se permitirá la pesca deportiva los días sábados, domingos y feriados solo con DEVOLUCION EN EL MISMO LUGAR Y CON EL MENOR DAÑO POSIBLE.
Durante el mes de enero (los días sábados, domingos y feriados) se permitirá la extracción y sacrificio de hasta tres (3) ejemplares por persona y por día.
FUENTE
Aguas Interiores (lagunas, canales, ríos o arroyos)
Tararira
La Pesca Deportiva de esta especie ha sido reglamentada por la Dirección de Desarrollo Pesquero a través de la Disposición Nº 177/07
Se permite solo UNA (1) caña por pescador para las siguientes modalidades “Spinning” o “Bait cast”, “Fly cast” y pesca con carnada natural. Para el “Spinnig”, y/o “Fly cast” se permite el uso de señuelos y/o artificiales de cualquier tipo. Para la modalidad pesca con carnada natural se autoriza el uso de cualquier línea (flote o fondo) con un anzuelo simple con una abertura de VEINTICINCO (25) milímetros.
La talla mínima de captura para esta especie es de CUARENTA (40) centímetro de longitud total, medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior de la boca hasta el extremo posterior de la aleta caudal. Pudiéndose extraer solo TRES (3) piezas por pescador y por día.
Temporada de veda: del 1 de noviembre al 31 de enero del año siguiente.Disposición Nº 177/07
Durante los meses de noviembre y diciembre se permitirá la pesca deportiva los días sábados, domingos y feriados solo con DEVOLUCION EN EL MISMO LUGAR Y CON EL MENOR DAÑO POSIBLE.
Durante el mes de enero (los días sábados, domingos y feriados) se permitirá la extracción y sacrificio de hasta tres (3) ejemplares por persona y por día.
FUENTE
tinchooo- Mensajes : 4252
Edad : 39
Localización : córdoba
Re: A tomar de ejemplo
Esa reglamentacion esta vigente hoy en dia en la provincia de Santiago del estero, pero con la diferencia q por pescador se puden llevar hasta 8 piezas
javier_pupa- Mensajes : 494
Edad : 30
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