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Reglamento de la provincia de Salta 2010-2011

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Reglamento de la provincia de Salta 2010-2011 Empty Reglamento de la provincia de Salta 2010-2011

Mensaje por tinchooo 30/09/11, 12:51 am

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través del programa Biodiversidad, informó la nueva reglamentación de pesca deportiva para la temporada 2010-2011.

Embalse Cabra Corral
Período permitido para la pesca: Desde el 25 de Febrero de 2010 hasta el 1 deAgosto de 2010, inclusive y desde el 25 de Noviembre de 2010, hasta el 27 deFebrero de 2011 inclusive.
Época de veda: A partir del 2 de Agosto de 2010 hasta el 24 de Noviembre de2010 inclusive, en las siguientes zonas del embalse:
Zona sur: desde la península “El Zapallar” y su costa opuesta, hasta el final dela zona de agua embalsada, de acuerdo a la cota alcanzada al momento de laveda.
Zona norte: desde el nuevo puerto de Mateo, su costa opuesta en la Bahía “LosChumucos” hasta el Puente de La Maroma, sobre el río Arias-Arenales.

Embalse Las Lomitas

La pesca deportiva se podrá ejercitar en enero, febrero, marzo, abril, mayo junio, julio y agosto de 2010 inclusive, y enero y febrero del 2011 inclusive.
Época de veda: Para este ambiente rige un período de veda para la pescadeportiva durante septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, inclusive. Para el embalse Las Lomitas se permite únicamente practicar la
pesca deportiva durante las horas de luz diurna.
La pesca de ejemplares de cualquier especie en el embalse Las Lomitas, sólo se podrá efectuar desde la costa; disponiéndose en el mismo la prohibición de la pesca embarcada a motor y a remo.

Embalse Campo Alegre

Temporada de pesca: En enero, febrero, marzo, abril, mayo y diciembre de 2010, inclusive; enero y febrero de 2011.
Época de veda: junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2010 inclusive.
En época de veda en el embalse Campo Alegre, se permite la práctica de la pesca deportiva durante los sábados, domingos y feriados.
También está permitida la extracción de hasta 5 ejemplares de pejerrey, 1 ejemplares de dentudo o tararira y hasta 1 ejemplar de bagre por pescador con licencia habilitante.
Se permite únicamente practicar la pesca deportiva durante las horas de luz diurna y la pesca de ejemplares de cualquier especie sólo se podrá efectuar desde la costa, disponiéndose en el mismo la prohibición de la pesca
embarcada a motor y a remo.

Embalse El Tunal

Se permite la pesca deportiva, desde el 24 de febrero de 2010 hasta el 21 denoviembre del año 2010 inclusive.
Época de veda: Desde el 22 de Noviembre de 2010 hasta el 23 de Febrero del año 2011 inclusive.
Durante la época de veda en el embalse El Tunal, sólo se podrá practicar la pesca deportiva desde la costa; disponiéndose en el mismo la prohibición de la pesca embarcada a motor y a remo.
Durante la temporada de pesca queda terminantemente prohibido sacrificar y/o retener ejemplares de dorado, debiendo ser devueltos al agua, vivos y con el menor daño posible y en el lugar donde fueron pescados todos los ejemplares de la especie mencionada.
Se permite únicamente la práctica de la pesca deportiva durante los días sábados, domingos y feriados.
Durante el período de veda está permitida la extracción de hasta 5 ejemplares de pejerrey, 2 ejemplares de dentudo o tararira y hasta 50 ejemplares de palometa por pescador, con licencia habilitante.

Río Juramento y sus afluentes

Época de veda: Desde el 13 de Diciembre del año 2010 hasta el 9 de Marzo del año 2011 inclusive.
Temporada de pesca: Desde el 11 de Marzo de 2010 hasta el 12 de Diciembre del año 2010 inclusive.
La pesca deportiva de ejemplares de cualquier especie en el río Juramento, sólo se podrá efectuar desde la costa o desde embarcaciones a remo; disponiéndose en el mismo la prohibición de la pesca embarcada a motor. Durante la temporada de pesca en el río Juramento queda terminantemente prohibido sacrificar y/o retener ejemplares de dorado, debiendo ser devueltos al agua, vivos y con el menor daño posible y en el lugar donde fueron pescados todos los ejemplares de la especie mencionada.
Sólo se permite la pesca con devolución obligatoria de ejemplares de esta especie.

Río Medina y sus afluentes

Temporada de pesca: Desde el 11 de Marzo de 2010 hasta el 12 de Diciembre de 2010 inclusive.
Época de veda: Desde el 13 de Diciembre del año 2010 hasta el 9 de Marzo del año 2011 inclusive.

Área de Reserva

En el tramo del río Medina, comprendido entre el puente carretero de la ruta nacional Nº 16 y hasta la finca Santa Ana 4 (puesto de Macías), se establece una zona de reserva donde se prohíbe la práctica de la pesca deportiva de
todas las especies ícticas en cualquiera de sus modalidades. Durante la temporada de pesca en el río Medina y sus afluentes queda terminantemente prohibido sacrificar y/o retener ejemplares de dorado debiendo ser devueltos al agua, vivos y con el menor daño posible y en el lugar donde fueron pescados todos los ejemplares de la especie mencionada.
Sólo se permite la pesca con devolución obligatoria de ejemplares de esta especie.

Ríos Dorado, del Valle, Seco y sus afluentes

Temporada de pesca: Desde el 28 de febrero de 2010 hasta el 14 de noviembre del año 2010 inclusive.
Época de veda: Desde el 15 de Noviembre del año 2010 hasta el 2 de Febrero del año 2011 inclusive.
Zonas y modalidades habilitadas:
En los ríos Dorado, del Valle y Seco se establece únicamente la pesca deportiva con “devolución obligatoria” de todas las especies ícticas permitidas durante la temporada de pesca, en los tramos y zonas que se detallan a
continuación:
Río Dorado: zona comprendida desde las nacientes de este curso de agua hasta la juntas con el río Seco.
Río Seco: zona comprendida desde las nacientes de este curso de agua hasta la juntas con el río Dorado.
Río del Valle: zona comprendida entre el límite del Parque Nacional El Rey hasta el puente carretero de la ruta Provincial Nº 5.
Durante la temporada de pesca en los ríos Dorado y del Valle queda terminantemente prohibido sacrificar y/o retener ejemplares de dorado, debiendo ser devueltos al agua, vivos y con el menor daño posible y en el lugar
donde fueron pescados todos los ejemplares de la especie mencionada.
Sólo se permite la pesca con devolución obligatoria de ejemplares de esta especie.

Río Lipeo

Temporada de pesca: Desde el 10 de febrero de 2010 hasta el 7 de noviembre de 2010 inclusive.
Época de veda: Desde el 8 de noviembre del año 2010 hasta el 9 de febrero de 2011 inclusive.
En el río Lipeo se habilita únicamente la práctica de la pesca deportiva bajo la modalidad “pesca con devolución obligatoria” de todas las especies, durante la temporada de pesca.

Río Bermejo y sus afluentes

Temporada de pesca: Desde el 10 de febrero de 2010 hasta el 7 de noviembre de 2010 inclusive.
Época de veda: Desde el 8 de Noviembre del año 2010 hasta el 9 de Febrero de 2011 inclusive.
Durante la temporada de pesca en el río Bermejo queda terminantemente prohibido sacrificar y/o retener ejemplares de dorado debiendo ser devueltos al agua, vivos y con el menor daño posible y en el lugar donde fueron pescados todos los ejemplares de la especie mencionada.
Sólo se permite la pesca con devolución obligatoria de ejemplares de esta especie.

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Mensaje por EL principe del suquia 07/10/11, 12:46 pm

muy bueno,gracias....
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